Romeral y Ordóñez, PedroMadrid, ca. 1829 - ?. ?


Nació en Madrid hacia 1829-1831, ciudad en la que residió en la Carrera de San Francisco nº 8, piso entresuelo nº 3. El 2 de diciembre de 1851 envió una solicitud a la Academia exponiendo que por la Real Orden se había fijado el termino de varios meses para los que siendo directores de caminos vecinales quisiesen obtener el título de maestros de obras con arreglo á lo dispuesto en el articulo 5º del Real decreto de 7 de Setiembre de 1848 y que al hallarse en este caso suplicaba ser examinado de las materias contenidas en el artículo 10 del Reglamento, a cuyo objeto presentaba el título que ostentaba de director de caminos vecinales señalado con el nº 324.

Su expediente junto con los de Mariano de Leyva, Joaquín Torrent y Andrés Natalio del Valle fueron estudiados en la Junta de la Comisión de Examen de maestros de obras celebrada en la Academia el 22 de marzo de 1852, la cual quedó conformada por los profesores Pascual y Colomer (presidente), Álvarez y Peyronnet. En este momento les fueron sorteados los programas que debían desempeñar, tocándoles en suerte los números 13, 15, 7 y 2. Romeral elaboró como proyecto fin de carrera Un lavadero público para un pueblo de 500 vecinos (del A- 5298 al A- 5300), pero sería reprobado por unanimidad de votos el 19 de abril.

A través de la Junta General del 9 de mayo de 1852 tenemos constancia que volvió a solicitar junto con Mariano Leyva su admisión a nuevo examen para la clase de maestro de obras y también que no hubo lugar a su petición al no encontrarse entre las atribuciones de la Academia.

El 15 de febrero de 1855 volvió a solicitar su admisión, elaborando como 2ª prueba de examen el proyecto de Una biblioteca pública para una capital de segundo orden (del A- 828 al A- 831), ejercicio que elaboró el 24 de abril de 1855 y le hizo acreedor del grado de maestro de obras el 27 de abril de 1855, a los 26 años de edad.

En un documento fechado el 10 de mayo de 1855 dirigido al director general de Escuelas Especiales se indica que «Con arreglo á lo dispuesto en Rl orden de 20 de Nobre ultimo fueron admitidos al examen de maestros de obras D Pedro Lahuerta, D Pedro Romeral, D Jose Salvany, D Manuel Gonzalez, D Vicente Mendoza y D Juan Jose Izaguirre, los cuales han sido aprobados en 27 del pp.do Abril para obtener el titulo de Maestros de Obras […]».

Por la Real Orden del 5 de octubre de 1855 y en vista de los expedientes de examen para los directores de caminos vecinales (Juan Bolado y Fernández, José María Sanz, José San Juan y Blanco, Indalecio de Alzaá y Cristóbal Lahuerta) y maestros de obras (Manuel Otero y López, Eduardo Martínez y García, Ezequiel Hernández y Martínez, Sabino Manuel de Soba y Reyes y Pedro del Villar,) remitidos por la Academia a la dirección de la Escuela, la corporación académica dispuso que le fuesen devueltos a fin de que los interesados arreglasen los pagos de los títulos respectivos a lo dispuesto en los artículos 4º. 6º y 18 del Reglamento del 16 de julio de 1852.

Respecto al pago de los títulos hubo una gran polémica debido a que el 4 de enero de 1856 José Caveda señaló en un escrito que los expedientes de los alumnos que fueron de la Academia y que respondían a Manuel González Valle, Juan José de Izaguirre, Pedro Lahuerta, Vicente Mendoza, Pedro Romeral y José Salvany, en vez de pagar los 500 reales por sus títulos habían abonado tan sólo 60, por lo que la reina había ordenado la reintegración de los 440 de diferencia que quedaban por pagar. Ante este hecho, el 8 del mismo mes Sanz  envió una instancia a la Academia de San Fernando solicitando para él y en nombre de otros compañeros que «al expedirles el título de Directores de Caminos Vecinales ó de Maestros de Obras, se les admita en cuenta la cantidad que tienen satisfecha por el título de Agrimensor, y que á los que posean uno de los títulos de Directores de Caminos vecinales, ó de Maestros de Obras, se les espida el otro con solo abonar sesenta reales: Considerando que las razones que (adme- no legible) fundandose en el Rl Decreto de 7 de Setiembre de 1848 que en esta parte tenia el carácter de provisional según se desprende del artº 5º, quedaron deregados por Real decreto de 31 de Octubre de 1849: Vistos tambien los articulos 4º, 6º y 18 del Reglamento de 16 de Julio de 1852, la Reina (q.d.g.) se ha servido desestimar la instancia, disponiendo que al tenor de dichas disposiciones se satisfagan trescientos veinte reales por derechos del título de Agrimensor: Mil por el de Maestros de obras ó Directores de Caminos vecinales: quinientos el que obteniendo el de Maestros de Obras aspire al de Director de Caminos vecinales, ó vien veria, previas las formalidades establecidas, y trescientos reales los que obteniendo cualquiera de estos dos titulos, pretenda el de Agrimensor […]».


Fuentes académicas:

Comisión de Arquitectura. Maestros de obras, 1851-1852. Sig. 2-19-4; Comisión de Arquitectura. Maestros de obras, 1853-1855. Sig. 2-19-5; Comisión de Arquitectura. Pruebas de acceso al título de académico de mérito, arquitecto, etc. ROMERAL, Pedro. Biblioteca para una ciudad de segundo orden, sin fecha. Sig. 5-69-6; Libro de actas de juntas ordinarias, extraordinarias, generales y públicas, 1848-1854. Sig. 3-91; Libro de registro de maestros de obras aprobados por la Real Academia, 1818-1886. Sig. 3-156, nº 248.


Silvia Arbaiza Blanco-Soler
Profesor TU de la UPM


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